Resumen del Artículo Disposición transitoria duodécima

Artículo Disposición transitoria duodécima del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV)Disposición transitoria duodécima. La exacción por el Impuesto sobre Actividades de Juego que grava las apuestas mutuas deportivo-benéficas y las apuestas mutuas hípicas estatales corresponderá a la Administración del Estado, en tanto su comercialización se realice por la…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria duodécimaDisposición transitoria duodécima

Disposición transitoria duodécima.

La exacción por el Impuesto sobre Actividades de Juego que grava las apuestas mutuas deportivo-benéficas y las apuestas mutuas hípicas estatales corresponderá a la Administración del Estado, en tanto su comercialización se realice por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, sin perjuicio de la compensación financiera que corresponda al País Vasco. La Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado presentará declaraciones informativas anuales de las cantidades jugadas imputables al País Vasco de acuerdo al artículo 36.Dos del Concierto Económico.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria duodécima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria duodécima del ConcEcPV?

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¿El Artículo Disposición transitoria duodécima del ConcEcPV está vigente?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria duodécima?

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